El líder del Consejo de Ministros, Ernesto Álvarez, también señaló que esta acción será respaldada por un conjunto de regulaciones para “luchar contra la criminalidad”.
La noche del jueves 16 de octubre, después de los acontecimientos de la Marcha Nacional —donde Eduardo Ruiz Sanz fue asesinado por un integrante de la Policía Nacional del Perú (PNP)—, el gobierno del presidente José Jerí anunció que se declarará en estado de emergencia a Lima Metropolitana para “luchar contra la criminalidad”.
En una rueda de prensa, el primer ministro Ernesto Álvarez comunicó a la población que esta decisión será acompañada por un conjunto de leyes “claras y efectivas”. No descartó la posibilidad de reinstaurar un toque de queda en los 43 distritos de la ciudad capital.
“Estamos considerando todas las opciones. El toque de queda, así como la restricción de la libertad de movimiento para los motociclistas, son medidas que ya se han implementado en ocasiones anteriores, pero debido a la particularidad de la violencia delictiva, no siempre han tenido resultados efectivamente positivos”, afirmó el presidente del Consejo de Ministros.
“Cualquier acción que restrinja la libertad debe ser proporcional y razonable. No se trata de limitar derechos fundamentales sin una razón comprobada y válida. Por esta razón, tomaremos algunas horas para evaluar y medir la posible efectividad de la declaración de emergencia, que debe ser bien fundamentada y representar una medida efectiva para el beneficio de los ciudadanos”, comentó ante los periodistas.
¿Qué significa el estado de emergencia?
Según la Constitución Política del Perú, el presidente de la República, con la aprobación del Consejo de Ministros, tiene la potestad de declarar, por un período determinado, en todo el país o en parte de él, e informando al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción que se mencionan en este artículo:
1. Estado de emergencia, en situaciones de alteración de la paz o del orden interno, de desastres o de circunstancias graves que dañen la vida de la Nación. En este caso, se pueden restringir o suspender los derechos constitucionales relacionados con la libertad y la seguridad personal, la inviolabilidad del hogar, y la libertad de reunión y tránsito en el territorio de acuerdo con los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se permite el destierro.
La duración del estado de emergencia no puede ser superior a sesenta días. Su extensión requiere un nuevo decreto. En estado de emergencia, las Fuerzas Armadas tomarán el control del orden interno si así lo ordena el Presidente de la República.
Derechos que se suspenden
En declaraciones previas de estado de emergencia en Lima y otras áreas del Perú, se suspendieron estos derechos constitucionales:
Derecho a la libertad: los individuos tienen la capacidad de realizar cualquier tipo de actividad, lo que incluye el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos de la libertad, siempre que no infrinjan las normas que sustentan el orden público, las buenas costumbres y las disposiciones de carácter obligatorio.
Inviolabilidad de domicilio: Las personas con derechos tienen la capacidad de rechazar la entrada de cualquier individuo a su hogar con el fin de llevar a cabo investigaciones, revisiones u otros propósitos, a menos que hayan dado su consentimiento o que dichos individuos posean una orden judicial. No podrán impedir la entrada, sin embargo, en situaciones de un delito en curso o ante un grave riesgo de que se cometa.
Libertad de reunión: Las personas con derechos están facultadas para formar grupos, reunirse o congregarse, sin necesidad de notificación previa, en espacios ya sean privados o públicos, siempre que sea de forma pacífica. En cambio, las reuniones que se llevan a cabo en plazas o en vías públicas necesitan de un aviso previo a las autoridades, quienes solo pueden prohibirlas por motivos comprobables de seguridad o salud pública.
Libertad de tránsito en el territorio nacional: Por lo general, las personas con derechos pueden moverse sin restricciones dentro del territorio nacional donde residen y también fuera de él, lo que implica la libertad de decidir dónde residir. Sin embargo, pueden existir limitaciones impuestas por razones de salud, por órdenes judiciales o por la aplicación de leyes de extranjería.
